COVID19 ¿Por qué no se debe difundir la identidad de los pacientes?

A menudo se demanda información sobre la identidad de los pacientes en estudio o con COVID19 positivo, así como de sus nexos epidemiológicos y contactos estrechos. Sin embargo, difundir este tipo de datos está prohibido por ley, ya que podría afectar a la persona, a su familia y afectos.

Los trabajadores de la salud no deben brindar información sobre la identidad y el estado de los pacientes, lo que no significa que ellos mismos no puedan darlo a conocer o expresar su consentimiento para tal fin.

La Ley Nacional Nº 26.529 del Derecho del Paciente está vigente desde 2010 y regula las relaciones civiles entre el paciente y los equipos e instituciones de salud. Entre otras cosas, establece que la información y documentación clínica del paciente debe contar con el debido resguardo de la intimidad del mismo y garantiza la confidencialidad de sus datos sensibles.

Por su parte, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece el resguardo integral de datos asentados en archivos o registros públicos o privados para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

El derecho a la confidencialidad del paciente es también una expresión del derecho a la intimidad que garantizan el artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948), y el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Finalmente, existe el llamado secreto estadístico que establece que las declaraciones y/o informaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permitan identificar a la persona o entidades.

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